Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0624/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-09

Carátula: SATURNO HOGAR S.A. C/ RAZZARI MARIA JORGELINA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0624/2005.-

CARATULA: "SATURNO HOGAR S.A. C/ RAZZARI MARIA JORGELINA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, noviembre de 2.005.-

I.- Tiénese presente.-

II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. María Jorgelina Razzari como empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires hasta cubrir la suma de $ 780,75 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 107 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Guenumil y/o Martín Adolfo Alcalde a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 160 por honorarios y la de $ 620,75 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

IV.- Tiénese presente las personas autorizadas para correr con el diligenciamiento de los oficios ordenados.-

a.p.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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