Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23939/09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-22

Carátula: CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA 1912-CM-09 DE LA MUNICIPALIDAD DE S.C.DE BARILOCHE)

Descripción: Apertura/pruebas

Expte.N* 23939/09-STJ-

///MA, 22 de febrero de 2010.-

Atento lo resuelto en la audiencia celebrada en autos:

Proveyendo las pruebas ofrecidas por la parte actora a fs.257/258 y vta. y 308/309 y vta. y la demandada a fs.289: Documental: Tiénese presente. Informativa-Oficiatoria: Ofíciese en la forma y a los fines propuestos en los puntos determinados en la audiencia y con transcripción de los recaudos legales pertinentes (art.398 y sgtes.CPCyC).- Pericial: Ofíciese a la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial a los fines de proceda a la designación de un perito único de la lista de Peritos Contadores de esa ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los tres (3) días de notificado (art.469 Cód.Proc.Civ. y Com.) y expedirse sobre los puntos peticionados por la actora y por la demandada (art.472 y sgtes. CPCyC), en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento de ley (art.470 CPCyC). Adjúntese copias certificadas de la fojas pertinentes.-

Notifíquese por cédula (art.135 inc.2 CPCyC).-

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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