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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20985/06
Fecha: 2010-02-22
Carátula: CANO, HUGO ANGEL S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: al Acuerdo
Expte.Nº 20985/06-STJ-
Señor Presidente:
Informo a Ud. que luego de diversas gestiones ante la Cámara Primera en lo Criminal de S.C.de Bariloche, no se ha podido ubicar el expediente original caratulado "CANO HUGO ANGEL S/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte.Nº 20985/06-STJ) donde se dictó la sentencia Nº 51 en fecha 25.04.07. Dichas actuaciones fueron remitidas a dicha Cámara en razón de un recurso "in pauperis" deducido por el condenado, a los fines de la fundamentación por parte de su defensa, obrando tal fundamentación a fs.04 de las actuaciones habidas en media caratula, no habiéndose adjuntado el expediente aludido. Conste.-
Secretaría, 18 de febrero de 2.010.-
Fdo.:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO
///MA, 22 de febrero de 2010.-
Atento lo informado precedentemente por Secretaría, en los términos del art.129 Cód.Proc.Civ. y Com., procédase a la reconstrucción del expediente caratulado "CANO HUGO ANGEL S/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte.Nº 20985/06-STJ), agregándose copia certificada de la sentencia Nº 51 en fecha 25.04.07 y del proveido que dió trámite al recurso in pauperis deducido por el interno. Procédase a refoliar las actuaciones.-
A los fines de resolver la petición del interno, fundamentada por el Sr. Defensor a fs. 11, llamase autos al ACUERDO.-
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro