Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20985/06

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-22

Carátula: CANO, HUGO ANGEL S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: al Acuerdo

Expte.Nº 20985/06-STJ-

Señor Presidente:

Informo a Ud. que luego de diversas gestiones ante la Cámara Primera en lo Criminal de S.C.de Bariloche, no se ha podido ubicar el expediente original caratulado "CANO HUGO ANGEL S/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte.Nº 20985/06-STJ) donde se dictó la sentencia Nº 51 en fecha 25.04.07. Dichas actuaciones fueron remitidas a dicha Cámara en razón de un recurso "in pauperis" deducido por el condenado, a los fines de la fundamentación por parte de su defensa, obrando tal fundamentación a fs.04 de las actuaciones habidas en media caratula, no habiéndose adjuntado el expediente aludido. Conste.-

Secretaría, 18 de febrero de 2.010.-

Fdo.:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO

///MA, 22 de febrero de 2010.-

Atento lo informado precedentemente por Secretaría, en los términos del art.129 Cód.Proc.Civ. y Com., procédase a la reconstrucción del expediente caratulado "CANO HUGO ANGEL S/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte.Nº 20985/06-STJ), agregándose copia certificada de la sentencia Nº 51 en fecha 25.04.07 y del proveido que dió trámite al recurso in pauperis deducido por el interno. Procédase a refoliar las actuaciones.-

A los fines de resolver la petición del interno, fundamentada por el Sr. Defensor a fs. 11, llamase autos al ACUERDO.-

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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