Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15383-196-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-22

Carátula: ROCHA NORBERTO / FUNDACION PROYECTO ANDINO S/ SUMARISIMO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15383-196-09

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de FEBRERO de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROCHA NORBERTO C/FUNDACION PROYECTO ANDINO S/SUMARISIMO", expte. nro. 15383-196-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.366vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de aclaratoria que a fs. 373 dedujera el Dr. Jorge Olguin.-

- - - Asistiéndole razón al recurrente habrá de admitirse su planteo. Como bien lo indica, el monto sobre el cual deben determinarse sus honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia, ha de integrarse con los $ 504 regulados a su favor y los $ 2.016 regulados a los anteriores letrados que representaran a la demandada, por lo cual le corresponderá la suma de $ 756 en reemplazo de la determinada en el punto 2do. del pronunciamiento de fs.368/371.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a la aclaratoria que nos ocupa (arts.166 inc. 2º y 272 CPCC.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta con el alcance señalado en los considerandos.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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