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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37607
Fecha: 2010-02-22
Carátula: LARREBURU Pablo R. c/BBVA SEGUROS S.A. S/ Sumarísimo
Descripción: Regulación///EMBARGO
//neral Roca, 22 de febrero de 2010.-
Por recibido, tómese debida nota haciéndose saber que al momento no existe suma a percibir por el Sr. Pablo R. Larreburo.-
Fecho, vuelva el presente al Juzgado Civil 1.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse dado cumplimiento. Conste.-
//neral Roca, 22 de FEBRERO de 2010.-
Atento lo solicitado y el estado de autos, regulo los honorarios de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 440.-, del Dr. Rodrigo Romera Bueno en $ 440.- y el Dr. Luis Ancalao Pulgar en $440.- (MB: $32.901,57 -extracciones de fs. 256, 263 y 268-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: De trabarse embargo sobre las sumas que PABLO RUBEN LARREBURU, DNI 23.648.836, tenga depositadas y/o a percibir por cualquier concepto en estos autos hasta cubrir la suma de $100.- en concepot de capital con más la de $150.- que se presuponen para costas, todo ello según lo ordenado por oficio librado en autos "CASTRO HUGO DONALD EN: VERON CARLOS RAMON c/LARREBURO RUBEN Y OTROS S/SUMARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 442-09) que tramita ante el Juzgado Civil 1 de esta ciudad. Se deja constancia que al momento no existe suma a percibir por el actor. Conste.-
Secretaría, 22 de Febrero de 2010.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro