include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0403/2005
Fecha: 2010-02-19
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: hace lugar revocatoria actora - modifica monto base - y regulaciones
EXPTE. Nº 0403/2005
CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, febrero de 2.010.-
De conformidad con el estado de autos, teniendo en cuenta los fundamentos vertidos por la recurrente a fs. 665 y en atención a lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada a fs. 524/530, hágase lugar a lo solicitado en su mérito debe tomarse como monto base para proceder a la regulación de los profesionales intervinientes el monto por el cual prospera la demandada ($ 4.142) que actualizado al 09/09 alcanza la suma de $ 4.902 con más la suma de la unidad O km en litigio $ 75.300, lo que totaliza la suma de $ 80.202.-
En base a ello, se modifican los montos de las regulaciones efectuadas a fs. 657, quedando los de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 12.350 (coef. 11 % + 40 %), los de los Dres. Alejandro Buckland y José Antonio Sanchez, en conjunto, en la suma de $ 7.860 (coef. 7 % + 40 %), los de los Dres. Diego A. de Vergilio y Luis Ramacciotti, en forma conjunta, en la suma de $ 7.860 (coef. 7 % + 40 %), los de los Dres. Angel Guerino Curzi y Ricardo Dario Montanari, en forma conjunta, en la suma de $ 7.860 (coef. 7 % + 40 %). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro