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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1228/2009
Fecha: 2010-02-19
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: revocatoria
EXPTE. N° 1228/2009
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, febrero de 2010.-
Al escrito de fs. 35:
Por interpuesto recurso de revocatoria contra la providencia de fs. 134.-
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que la acción promovida, interdicto de recobrar, lo ha sido de acuerdo a lo previsto en los arts. 606 y 614 del C.Pr., a la revocatoria interpuesta en los términos planteados no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello y conforme lo dispuesto por el art. 615 del código citado, modifícase la providencia de fs. 134 en el sentido que el traslado de la demanda promovida se le corre a los demandados y/o sucesores y/o copartícipes y/o beneficiarios del despojo.-
Proveyendo a fs. 36:
Por recibido. Atento lo solicitado remítanse las presentes actuaciones a la sra. Agente Fiscal, Dra. Daniela Zagari, por el término de 3 días, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro