Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0707/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-19

Carátula: GATTONI ALIDA Y ELFI JUAN ANTONIO S/ SUCESION

Descripción: cumpla

EXPTE. N° 0707/2009

CARATULA: GATTONI ALIDA Y ELFI JUAN ANTONIO S/ SUCESION

Viedma, febrero de 2010.-

Sin perjuicio de que la providencia transcripta en el oficio no se corresponde con la ordenada en estos autos, ello teniendo en cuenta lo ya dispuesto a fs. 25, por razones de economía procesal, agréguese el informe acompañado y hágase saber a la presentante que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, deben ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del C. Pr.).-

Cúmplase con las notificaciones dispuestas a fs. 25.-

Rosana Calvetti

Juez

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