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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0707/2009
Fecha: 2010-02-19
Carátula: GATTONI ALIDA Y ELFI JUAN ANTONIO S/ SUCESION
Descripción: cumpla
EXPTE. N° 0707/2009
CARATULA: GATTONI ALIDA Y ELFI JUAN ANTONIO S/ SUCESION
Viedma, febrero de 2010.-
Sin perjuicio de que la providencia transcripta en el oficio no se corresponde con la ordenada en estos autos, ello teniendo en cuenta lo ya dispuesto a fs. 25, por razones de economía procesal, agréguese el informe acompañado y hágase saber a la presentante que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, deben ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del C. Pr.).-
Cúmplase con las notificaciones dispuestas a fs. 25.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro