Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0237/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-19

Carátula: BOLDT MARTA NOEMI C/ BOLDT CARLOS EDUARDO S/ SUMARIO

Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, febrero de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BOLDT MARTA NOEMI C/ BOLDT CARLOS EDUARDO S/ SUMARIO" (Expte. n° 0237/2002)

I.- Que se presenta la sra. Marta Noemí Boldt por intermedio de apoderado e inicia ejecución del monto dispuesto en la providencia de fs. 232.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 499 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de CARLOS EDUARDO BOLDT condenándolo a abonar a MARTA NOEMI BOLDT la suma de $ 8.402 en concepto de capital al 02/12/09, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Casadei en la suma de $ 323 -MB: $ 8.402, coef. 1/3 del 11 % + 40 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

3º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

4º) Notifíquese en el domicilio constituido del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

5º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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