Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24031/09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-17

Carátula: BONEFOY, ADRIAN ROBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 17 de febrero de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BONEFOY, ADRIAN ROBERTO S/ INDULTO" (Expte.N° 24031/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc.b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 2 Adrián Roberto Bonefoy, nacido en San Carlos de Bariloche, el 28/06/1980, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 31/10/2003 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIra. Circunscripción Judicial - Expte. nro. D.21/98 como autor del delito de HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON ABUSO DE ARMAS que a su vez unifica la nro. D.36/99 por HURTO CON ESCALAMIENTO y la nro. D.83/01 por ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS DE FUEGO a la PENA UNICA DE NUEVE AÑOS DE PRISION. En fecha 21/11/2007 en causa D-12/07 ese Cuerpo resolvió unificar las condenas dictadas a Roberto Adrián Bonnefoy en causa Nº D.12/07 Robo Calificado por el Uso de Arma y en el cual se declara su primera Reincidencia (fallo del día 10.9.07) con la emitida por esta misma Cámara, Nº D.21/98 por Homicidio en concurso real con abuso de armas, que a su vez unificara la emitida en causa nro. D.36.99 por Hurto con Escalamiento y Causa Nº D.83.01 por Robo Calificado por uso de armas de fuego (fallo del día 31.10.03), imponiéndosele en consecuencia la PENA UNICA DE DOCE AÑOS DE PRISION con declaración de primera reincidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 54, el encartado en autos en causa D.21/98 en los cuales se le había impuesto una pena única de NUEVE AÑOS DE PRISION, cumplió seis (6) años. En actuaciones D.12/07 fue detenido en fecha 16/02/2007 sin recuperar su libertad hasta la fecha (10-12-2007). Entonces sumando los seis años que cumplió en la causa anterior, agota la pena impuesta el 15-02-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ En el informe carcelario de fs. 17 de fecha 16/06/2009 se hace referencia a que el interno se encuentra incorporado al Período de Tratamiento (fase de afianzamiento) del régimen imperante. Calificado en Conducta con un puntaje de OCHO (8), considerado MUY BUENO y Concepto BUENO SIETE (7).- - - - - - - ------ A fs. 43/44 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno posee una actitud positiva ante el cambio, se encuentra realizando tareas generales en el sector de talleres, además del trato con los distintos actores sociales insertos en este microsistema es con respeto y con una comunicación clara y directa. El área educativa da cuenta que el interno, ha cumplido con los objetivos propuestos. Realiza tareas laborales. No registra sanciones disciplinarias en el último período calificativo.El área médica presentaría objeciones a dicha solicitud. El área jurídica no presentaría objeciones al otorgamiento. Atento lo expuesto, se considera que el beneficio obraría como incentivo para la continuidad del proceso de rehabilitación. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - --

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ADRIAN ROBERTO BONEFOY .- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I A. INTERL. NRO. 2 FOLIO 5/9 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro