Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23939/09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-17

Carátula: CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA 1912-CM-09 DE LA MUNICIPALIDAD DE S.C.DE BARILOCHE)

Descripción: Actas Audiencias

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 10.30 hs. del día 17 de febrero de 2010, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA 1912-CM-09 DE LA MUNICIPALIDAD DE S.C.DE BARILOCHE)” (Expte.Nº23939/09-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del señor Presidente del S.T.J., doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, comparecen a la audiencia fijada el 16 de diciembre de 2009, en los términos del art.361 del Cód.Proc.Civ. y Com.: - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por la parte actora: el Dr. Pablo González, en carácter de apoderado, con el patrocinio del Dr. Marcelo Valverde.- - - - - -

-----Por la parte demandada: el Dr. Nicolás VERKYS en carácter de apoderado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Abierto el acto por el Sr. Presidente, en primer lugar se incorpora el poder del Dr. VERKYS. A continuación se incorporan las Ordenanzas municipales Nº 1912/09 y 2008/09. - - - - - - - -

-----Seguidamente se tratan las siguientes pruebas:- - - - - - -

-----Documental: La parte actora ratifica la prueba ofrecida y agregada en autos; y ésta no es controvertida por la demandada.

-----Documental en poder de la demandada: Respecto al Presupuesto municipal del año 2009, la demandada explica que el mismo aún no ha sido aprobado. Se compromete a acompañar copia del mismo una vez que sea sancionado por el Consejo Deliberante.

-----Documental en poder del Tribunal: La misma será tenida en cuenta al momento de la resolución de la presente causa.- - - -

-----Pericial Contable: Se coincide en que la misma deberá ser realizada en la ciudad de S.C. de Bariloche. A dichos efectos, el Tribunal dispondrá de oficio la realización de la misma a cargo de un perito único designado por este Tribunal de la Lista de peritos de la IIIa. C. Judicial quien deberá expedirse sobre los puntos peticionados tanto por la actora como por la demandada. -

----Oficiatoria: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1) a la Asociación Empresarial: se decide se oficie

2) al Contador Brindisi: no es necesario porque se reconoce la autenticidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3) a la Contadora Rosa Goicochea: no es necesario porque se reconoce la autenticidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4) al Ente Regulador: se deja sin efecto el punto 4 b), se mantienen los punto a y c.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

5) Al Ministerio de Turismo: se mantiene sólo en lo que respecta a los puntos a y c).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6) Al Consejo Profesional: se ratifica.- - - - - - - - - - - -

-----Concluido dicho tratamiento, el Presidentre del Superior Trtibunal de Justicia resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Téngase presente lo actuado; y pasen a despacho las actuaciones a los fines de proveer las prueba, fijándose el plazo para la producción de la misma 90 días hábiles.- - - - - - - - -

No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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