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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23445/08
Fecha: 2010-02-17
Carátula: LEAL, DARIO ARISTIDES S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 17 de febrero de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEAL, DARIO ARISTIDES S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23445/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs.6 se presenta en forma "in pauperis" el interno Dario Aristides Leal, interponiendo un recurso de revisión de la causa "MELLO JORGE ANDRES y LEAL DARIO ARISTIDES S/ROBO CON ARMAS" (Expte.Nº 5648/06) de la Cámara 1ra.en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Dada intervención al nuevo defensor del interno, a fs. 30 se presenta el Defensor Penal Daniel Tobares contestando la vista conferida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Aclara que habiéndose entrevistado con su asistido (acompaña al efecto a fs. 31/32 copia simple del acta correspondiente como así también de la que efectuara con fecha 5/3/07), éste le manifestó que deseaba desistir del recurso de revisión presentado, toda vez que el STJ ya se ha pronunciado respecto al consorte de causa, siendo su situación procesal idéntica al mismo. Asimismo hace saber el interno que es la segunda vez que desiste de este recurso; dejando constancia el defensor que su pupilo se encuentra gozando de los beneficios de la Ley 24.660.-
-----Conferida vista a la señora Procuradora General, expresa que en atención a los argumentos vertidos por el señor Defensor Dr. Daniel Tobares, de los que surgen que el propio imputado ha expresado su deseo de dejar sin efecto el remedio respectivo, corresponde que se proceda a dictar el resolutorio que materialice la voluntad precedentemente señalada, teniendo en consecuencia por desistido el recurso in pauperis presentado a fs.6. A todo evento, considero que ante casos de desistimiento como el presente, resultará innecesario que se requiera la intervención de esta Jefatura del Ministerio Público, pudiendo ese Cuerpo resolver inmediatamente.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, la manifestación expresa del condenado, que sólo puede ser interpretada como un desistimiento del recurso incoado, ratificado por su Defensa. Por ello, en conformidad con lo dispuesto en el art. 413 del Código Procesal Penal, cabe aceptar el desistimiento formulado sin más trámite.- - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Tener a Darío Arístides LEAL por desistido a fs.30 del recurso de revisión interpuesto "in pauperis”" a fs.6 de las presentes actuaciones, conforme actas de fs.31/32.- - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, devuélvanse los autos principales a la Cámara de origen y oportunamente archívense.- -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro