Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23284/08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-17

Carátula: ARIAS, JAVIER ALEJANDRO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 17 de febrero de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARIAS, JAVIER ALEJANDRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23284/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 14/16 se dictó la Se.Nº 53/09 STJRNCO, que resolvió rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.1 y vta. en forma "in pauperis" por el interno Javier Alejandro Arias.- - - - -----A fs. 20 al ser notificado de la resolución de ese Cuerpo, el interno consignó la frase “apelo y acudo al recurso federal”, lo que motivó que se diera nueva intervención a la Sra. Defensora oficial que asiste a Javier Alejandro Arias, Dra. Mariana Serra, quien –suscintamente- considera que dicho planteo no puede ser sostenido, por cuanto aún no se encuentra firme la sentencia definitiva dictada en autos 23009/08 STJ, en los que dicha Defensora ha fundado técnicamente un recurso extraordinario federal interpuesto –también “in pauperis”- por su asistido.- - - -----Conferida vista a la señora Procuradora General a fs.30/32, expresa que el remedio no puede ser receptado favorablemente. Indica que debe estarse a lo que se resuelva en el expediente Nº 23009/08-STJ; y que sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, tampoco se advierte cuestión federal alguna en el presente expediente de revisión que pudiere justificar la viabilidad del remedio extraordinario contra el pronunciamiento obrante a fs. 14/16.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En suma, por los motivos precedentemente expuestos propicia el rechazo del remedio sub examine.- - - - - - - - - - - - - - - -----Ingresando en el análisis de la viabilidad del recurso respectivo, se advierte que la Sra. Defensora oficial, manifiesta que no puede ser sostenido por esta parte por cuanto aún no se encuentra firme la sentencia definitiva dictada en los autos principales, es decir que existe en la presente una valla técnica jurídica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por las razones expuestas, compartiendo el dictamen de la señora Procuradora General, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto "in pauperis" a fs. 20, por el interno Javier Alejandro Arias y fundado a fs. 25 por la Defensora General Penal Nº 7 Dra.Mariana Serra.- - - - - - - - -

----- Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto "in pauperis" a fs. 20, por el interno Javier Alejandro Arias y fundado a fs.25 por la Defensora General Penal Nº 7 Dra. Mariana Serra, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - -

Segundo: Registrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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