Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0977/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-18

Carátula: NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de febrero de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. N° 0977/2009 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 34/44 compareció el sr. Roberto Cesario Nuñez, por medio de su apoderado, a los fines de solicitar la apertura de su concurso preventivo. Expuso la concurrencia de los extremos dispuestos por la Ley 24.522 para la concesión de la medida solicitada. En primer lugar, expresó que es comerciante, hasta la fecha no se le ha decretado la quiebra, ni se ha presentado contra su persona pedido alguno de quiebra directa, y que no ha estado concursado. Acompañó documentación a los fines de cumplir con los requisitos exigidos por el art. 11 de la L.C.Q. consistentes en: 1) Constancia de inscripción ante la AFIP en los siguientes conceptos: a) Ganancias Persona Física 08/2004, b) Impuesto Valor Agregado 08/2004 c) Régimen Seg.Social Empleador d) Régimen Trabajador Autónomo T2 Cat. II 08/2004; 2) Certificado de domicilio, 3) Copia certificada de sentencia de divorcio; 4) Constancia de inscripción al Impuesto de los Ingresos Brutos. Reconoce que se encuentra en estado de cesación de pagos general y permanente, exponiendo el detalle de obligaciones devengadas y exigibles. Afirma que la actividad comercial que desarrolla data del año 1992, cuando comenzó trabajando en la venta de productos alimenticios, frutas, verduras, y productos de almacén en general. Que en el año 2002 con motivo del crecimiento del comercio se asocia con gente de su confianza y decide registrar la actividad y dar cumplimiento con las respectivas inscripciones en los organismos públicos, a fin de inscribirse como proveedor del Estado. Luego por diferentes motivos, continúa, se desvinculó de dicha actividad, dejando todo a los socios. Así en el año 2003 en forma personal, inicia actividad de prestación de servicios de mantenimiento, actividad que se acrecienta en el año 2.004 comenzando a licitar públicamente para prestar servicios. Su crecimiento era normal y en el año 2004 decidió discontinuar con su actividad de venta de productos alimenticios y dedicarse completamente a la actividad de prestación de servicios de limpieza y mantenimiento. Comenzó a facturar muy bien, por el resultado obtenido toma la decisión de incorporar personal hasta un total de 54 empleados, conforme los requerimientos de las licitaciones que le eran adjudicadas. Por su parte las obligaciones de pago de sus contratantes comenzaron a incumplirse con atrasos de hasta cuatro meses y la necesidad de mantener al día las obligaciones salariales lo obligó a recurrir al circuito financiero formal e informal con el fin de obtener recursos para afrontarlas. De esa manera se fue agravando la situación con el incremento paulatino de los montos de los salarios de las empleadas domésticas, que mayormente es el personal que se encarga de la limpieza, el atraso en el pago aportes del personal, obras sociales, AFIP, provocando el inicio de acciones judiciales, sumado al aumento de los insumos. En ese momento, para paliar parte de la situación, vende las únicas propiedades de su titularidad como son su camioneta y un inmueble, a fin de conseguir efectivo dando ello un resultado inútil. De ese modo entiende acreditado el estado de cesación de pagos, resultando el primer hecho revelador del mismo, los embargos trabados a las recaudaciones y facturaciones que posee por los contratos con organismos públicos de distintas reparticiones y el embargo trabado po la AFIP, a la única cuenta bancaria con que opera. Así, aclara, desde el mes de marzo a la fecha le fue imposible estabilizarse economicamente, debido a que han comenzado a trabarse embargos en su contra, imposibles de levantar, por lo que debe considerarse como el inicio de la época en que se produce la cesación de pagos y que adquiere las características de general y permanente. Ello provoca la necesidad de plantear su concurso preventivo, para reprogramar las obligaciones devengadas exigibles a fin de salvaguardar la empresa. Seguidamente agrega en forma detallada la composición del Activo y Pasivo medido al 30 de octubre de 2.009. Expresa que siendo una persona de existencia visible, no habiéndose matriculado como comerciante, está eximido de confeccionar balances u otros estados contables, llevar libros inventarios, diario, y demás exigencias contables, como carga por el Código de Comercio. Acompaña nómina de acreedores involucrados en estos autos, con indicación de monto, causa y privilegio, dejando constancia que no existen codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables. No concurriendo en el caso de autos, los tres recaudos que determinan la magnitud del concurso de acuerdo a lo dispuesto por el art. 288 de la LCQ, debido a que en el proceso no presenta más de 20 acreedores quirografarios, solicita que el trámite debe quedar regulado por lo establecido por el art. 289 LCQ.-

2) Que para comenzar a analizar la cuestión planteada se debe recordar que "Los procedimientos concursales tienen como presupuesto la cesación de pagos (art. 1°), y su objetivo es remover tal estado del patrimonio para devolver al seno de la comunidad económica, en forma saneada, al deudor que ha atravesado por semejante crisis. El concurso preventivo es uno de los procedimientos estructurados en la ley con ese designio, pudiéndose dar una primaria idea de su funcionamiento a través del siguiente esquema ejemplificativo: un sujeto determinado, en estado de cesación de pagos, considerando la situación de su empresa, entiende que le es posible ofrecer una solución a sus acreedores que no consista en el pago inmediato y total de las deudas que lo agobian y sus intereses" y también tener presente que "Cualquier comerciante -matriculado o no- puede requerir la formación de su concurso. También pueden hacerlo las sociedades comerciales..." (conf. Santiago C. Fassi - Marcelo Gebhardt en Concursos y quiebras, comentario exegético de la ley 24.522, Jurisprudencia aplicable, 5° Edición actualizada, 1a impresión, Editorial Astrea, págs. 37 y 39).-

3) Que seguidamente se debe mencionar que los recaudos necesarios para viabilizar la formación de los concursos preventivos son los establecidos en los arts. 1 a 12 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522. Así, cabe resaltar que el estado de cesación de pagos es presupuesto para la apertura de los concursos (art. 1° L.C.Q.); que entre los sujetos comprendidos en la ley de concursos y quiebras se encuentran las personas de existencia visible y las de existencia ideal de carácter privado (art. 2° L.C.Q.); que el juez competente para intervenir en los concursos de las personas de existencia visible, es el del lugar de la sede de la administración de sus negocios (art. 3 L.C.Q.); que el concurso puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada (art. 10 L.C.Q.) y que los requisitos formales de la petición de concurso preventivo son los enumerados en el art. 11 de la L.C.Q.-

4) Que en orden a ello, se debe señalar que a tenor de la documentación acompañada la suscripta es competente para intervenir en la presente causa.-

5) Que en atención a lo que surge del escrito de inicio y de la documentación acompañada, se entiende que se ha acreditado debidamente que el peticionante se encuentra en estado de cesación de pagos, teniéndose así por configurado el presupuesto señalado en el art. 1° de la ley concursal.-

6) Que en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos formales señalados en el art. 11 de la L.C.Q. corresponde destacar que con los instrumentos obrantes en autos ya detallados y la declaración jurada de no haber tramitado con anterioridad concurso preventivo y de no encontrarse alcanzado por la inhibición establecida en el art. 59 de la ley concursal efectuada en el escrito de promoción, se ha cumplido suficientemente con los distintos requerimientos previstos en la norma mencionada.-

7) Que en consecuencia se deben tener por acreditados los recaudos necesarios para acceder a la formación del concurso preventivo solicitado y en su mérito disponer cuanto ha sido establecido en el art. 14 de la L.C.Q. -

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Declarar abierto el concurso preventivo del sr. Roberto Cesario Nuñez (DNI: 12.382.516), con domicilio en calle Hilario Lagos 427 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, con los efectos del art. 15 y sgtes. de la L.C.Q.-

II.- Señalar la audiencia del día 26 de FEBRERO de 2010 a las 10.00 horas para el sorteo del Síndico que intervendrá en los presentes, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado e indicar lugar y horario de atención, bajo apercibimiento de remoción. Publíquese en la tablilla del Juzgado y notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

III.- Determinar que hasta el día 14 de MAYO de 2.010 los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación y títulos pertinentes.-

IV.- Publicar edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en el diario "Río Negro", en la forma y plazos estabecidos en los arts. 27 y 28 de la L.C.Q.-

V.- Ordenar la anotación de la presente en el Registro de Juicios Universales, oficíandose a tales fines al Superior Tribunal de Justicia, requiriéndose informe sobre la existencia de concursos anteriores.-

VI.- Decretar la inhibición general de bienes del concursado, debiendo librarse oficio a tales fines a los Registros correspondientes.-

VII.- A los fines previstos en el art. 295 de la L.C.Q. líbrese oficio al Registro Público de Comercio.-

VIII.- Intimar al deudor para que deposite dentro de los tres días de notificada de la presente, la suma de $ 500, que se estiman necesarios para abonar los gastos de correspondencia.-

IX.- Determinar que el informe individual de los créditos y el informe general deberán ser presentados el día 06 de AGOSTO de 2010 y el día 17 de SEPTIEMBRE de 2010, respectivamente.-

X.- Fijar la audiencia informativa para el día 25 de FEBRERO de 2.011 a las 10.00 horas.-

XI.- Suspender los trámites de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido, a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes en los términos del art. 21 L.C.Q. y pónganse notas por Secretaría.-

XII.- Librar oficio al Ministerio del Interior de la Nación y a las instituciones o dependencias que correspondan, a fin de que disponga las comunicaciones necesarias y pertinentes para asegurar el cumplimiento del art. 25 de la Ley Concursal.-

XIII.- Notifíquese la presente a la Dirección General de Rentas a efectos de que tome intervención de conformidad con lo normado en el art. 29 in fine del Código Fiscal.-

XIV.- Fórmese el legajo previsto por el art. 279 L.C.Q..-

XV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro