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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0897/2009
Fecha: 2010-02-18
Carátula: CASADEY JOSE ANGEL S/ SUCESION
Descripción: no ha lugar-excede el trámite
EXPTE. N° 0897/2009
CARATULA: CASADEY JOSE ANGEL S/ SUCESION
Viedma, febrero de 2010.-
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y no estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, amen de señalar que exece el marco del presente trámite, a lo peticionado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-
A lo demás, hácese saber que deberá efectuar el planteo en oportunidad de la promoción de la demanda civil.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro