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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15530-238-09
Fecha: 2010-02-18
Carátula: TIETZE DE XANTHAKIS ALICIA / ALEMAN CIRO O. S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15530-238-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 18 días del mes de Febrero de
dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"TIETZE DE XANTHAKIS ALICIA c/ ALEMAN
CIRO O. s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 15530-238-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.119 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de fs. 110 es apelada a
fs. 111 por la actora de los principales por estimarlos
altos, y por sus letrados por derecho propio por
estimarlos bajos; a fs. 115 apela la incidentista y su
letrado, por altos y bajos, respectivamente.
Los recursos se conceden a tenor del
art. 12 del arancel.
No habiéndose puesto en tela de
juicio la base regulatoria y la normativa de aplicación
por el a-quo, y siendo los porcentuales aplicados los
habituales en caso similares, no se advierte sean altos o
bajos los emolumentos en crisis, por lo que cabe rechazar
los recursos en vista. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar a los recursos de fs. 111 y
115.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro