Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14571-262-07

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-18

Carátula: TIETZE DE XANTHAKIS ALICIA / ALEMAN CIRO O. S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14571-262-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 18 días del mes de Febrero de

dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"TIETZE DE XANTHAKIS Alicia c/ ALEMAN

CIRO O. (Medida Cautelar) s/ INCIDENTE SUSTITUCION

CAUTELAR", expte. nro. 14571-262-2007 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 56 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 47 es apelada a

fs. 48 por la actora de los principales por estimarlos

altos, y por sus letrados por derecho propio por

estimarlos bajos; a fs. 52 apela la incidentista y su

letrado, por altos y bajos, respectivamente.

Los recursos se conceden a tenor del

art. 12 del arancel.

No habiéndose puesto en tela de

juicio la base regulatoria, y siendo los porcentuales

aplicados los habituales en caso similares, como así la

pauta del art. 33 de la L.A., no se advierte sean altos o

bajos los emolumentos en crisis.

Sin perjuicio de ello, advirtiéndose

que los honorarios correspondientes al dr. Federico Lutz

están mal cuantificados según la base regulatoria y los

coeficientes determinados por el a-quo, cabe disponer la

corrección de los mismos, debiéndose tener como monto de

los honorarios del citado profesional la suma de $.

560,85.

Por razones de economía procesal cabe

regular por los trabajos de alzada que motivaron el

decisorio de fs. 42/43 (SI. 10/08), al dr. Rojas el 30%,

y al dr. Lutz el 25%, de lo regulado a cada parte en

origen. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) no hacer lugar al recurso de fs. 48.-

2) tener como monto de los honorarios del dr.

Federico Lutz la suma de $. 560,85, en reemplazo de la

prevista a fs. 47.-

3) regular por los trabajos de alzada que

motivaron el decisorio de fs. 42/43 (SI. 10/08), al dr.

Rojas el 30%, y al dr. Lutz el 25%, de lo regulado a cada

parte en origen.-

4) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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