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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14571-262-07
Fecha: 2010-02-18
Carátula: TIETZE DE XANTHAKIS ALICIA / ALEMAN CIRO O. S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14571-262-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 18 días del mes de Febrero de
dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"TIETZE DE XANTHAKIS Alicia c/ ALEMAN
CIRO O. (Medida Cautelar) s/ INCIDENTE SUSTITUCION
CAUTELAR", expte. nro. 14571-262-2007 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 56 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de fs. 47 es apelada a
fs. 48 por la actora de los principales por estimarlos
altos, y por sus letrados por derecho propio por
estimarlos bajos; a fs. 52 apela la incidentista y su
letrado, por altos y bajos, respectivamente.
Los recursos se conceden a tenor del
art. 12 del arancel.
No habiéndose puesto en tela de
juicio la base regulatoria, y siendo los porcentuales
aplicados los habituales en caso similares, como así la
pauta del art. 33 de la L.A., no se advierte sean altos o
bajos los emolumentos en crisis.
Sin perjuicio de ello, advirtiéndose
que los honorarios correspondientes al dr. Federico Lutz
están mal cuantificados según la base regulatoria y los
coeficientes determinados por el a-quo, cabe disponer la
corrección de los mismos, debiéndose tener como monto de
los honorarios del citado profesional la suma de $.
560,85.
Por razones de economía procesal cabe
regular por los trabajos de alzada que motivaron el
decisorio de fs. 42/43 (SI. 10/08), al dr. Rojas el 30%,
y al dr. Lutz el 25%, de lo regulado a cada parte en
origen. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar al recurso de fs. 48.-
2) tener como monto de los honorarios del dr.
Federico Lutz la suma de $. 560,85, en reemplazo de la
prevista a fs. 47.-
3) regular por los trabajos de alzada que
motivaron el decisorio de fs. 42/43 (SI. 10/08), al dr.
Rojas el 30%, y al dr. Lutz el 25%, de lo regulado a cada
parte en origen.-
4) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro