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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15505-232-09
Fecha: 2010-02-18
Carátula: GOMEZ GERARDO MARCELO / ALDECOA ROBERTO ADRIAN S/ INCIDENTE FIJACION HONORARIOS S/ INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: Interlocutoria -MEDIDA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15505-232-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE FEBRERO DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GOMEZ Gerardo
Marcelo c/ ALDECOA Roberto Adrian s/ INCIDENTE FIJACION
HONORARIOS s/ INCIDENTE DE RECUSACION”, expte. nro.
15505-232-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de resolver la recusación del
sr. Juez de Ia. Instancia, dr. Jorge Serra, resulta
necesario tener a la vista la causa principal, así como
el incidente de fijación de honorarios al cual accede el
presente.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la remisión ad effectum videndi
et probandi de las causas indicadas; a cuyo fin:
ofíciese.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para
fallar.Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
3ro.) Notifificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro