Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15447-214-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-18

Carátula: CARCAMO ANA DELIA / GONZALEZ FABIANA CELMIRA S/ ESCRITURACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15447-214-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 18 días del mes de Febrero de

dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CARCAMO ANA DELIA c/ GONZALEZ FABIANA

CELMIRA s/ ESCRITURACION", expte. nro. 15447-214-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.86 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 64

a favor de los letrados intervinientes, es apelada a fs.

69 por la accionada por entender altos los del letrado de

la actora y los de sus letrados, conforme sus fundamentos

a los cuales remito en extenso.

Suscintamente cabe señalar que los

agravios se fundan en entender que al no haberse abierto

a prueba las actuaciones corresponde reducir los montos

regulados por los etapas no cumplidas.

Desde antiguo sostiene esta Cámara

que la norma del art. 38 L.A. corresponde ser utilizada

en caso de cesar los letrados su intervención en los

actuados antes de la sentencia definitiva, o cuando

corresponda distribuir los honorarios entre varios

letrados intervinientes en diferentes etapas, pero no

cuando al dictarse sentencia definitiva se hubiere o no

llevado a cabo la etapa probatoria (en tal sentido CAB,

CALFULEO, SI, 30/97).

Por ello propondré no hacer lugar al

recurso de fs. 69. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) no hacer lugar al recurso de fs. 69.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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