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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15447-214-09
Fecha: 2010-02-18
Carátula: CARCAMO ANA DELIA / GONZALEZ FABIANA CELMIRA S/ ESCRITURACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15447-214-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 18 días del mes de Febrero de
dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CARCAMO ANA DELIA c/ GONZALEZ FABIANA
CELMIRA s/ ESCRITURACION", expte. nro. 15447-214-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.86 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de honorarios de fs. 64
a favor de los letrados intervinientes, es apelada a fs.
69 por la accionada por entender altos los del letrado de
la actora y los de sus letrados, conforme sus fundamentos
a los cuales remito en extenso.
Suscintamente cabe señalar que los
agravios se fundan en entender que al no haberse abierto
a prueba las actuaciones corresponde reducir los montos
regulados por los etapas no cumplidas.
Desde antiguo sostiene esta Cámara
que la norma del art. 38 L.A. corresponde ser utilizada
en caso de cesar los letrados su intervención en los
actuados antes de la sentencia definitiva, o cuando
corresponda distribuir los honorarios entre varios
letrados intervinientes en diferentes etapas, pero no
cuando al dictarse sentencia definitiva se hubiere o no
llevado a cabo la etapa probatoria (en tal sentido CAB,
CALFULEO, SI, 30/97).
Por ello propondré no hacer lugar al
recurso de fs. 69. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) no hacer lugar al recurso de fs. 69.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro