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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15431-210-09
Fecha: 2010-02-18
Carátula: A.M.I. Nº 1 (GARCES BAHAMONDE ALFREDO SEGUNDO) / S/ INSANIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15431-210-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE FEBRERO DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nro. 1
(GARCES BAHAMONDE Alfredo) s/INSANIA”, expte. nro.
15431-210-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.58/59 se dictó sentencia de
Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia
en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de
Alfredo Segundo Garcés Bahamonde.
Que no habiéndose interpuesto apelación,
el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar
cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y
633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de
la “consulta” a la que se refieren las disposiciones
citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones
se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la
sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia
impuesta por la ley, deberán examinarse si se han
observado las formalidades esenciales para la validez del
proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas
producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de
Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray,
promovió la acción solicitando se declarara la
incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del
Código Civil, de Alfredo Segundo Garcés Bahamonde (fs.
10/12).
Se acompañaron con el escrito inicial dos
certificados médicos suscriptos por los dres. Axel Ganza
Pérez y Susana López Anido, psiquiatras del Depto de
Salud Mental del Hospital de Bariloche (fs. 4 y 5 );
certificado de nacimiento del insano (fs.3); fotocopia
certificada del DNI de Miguel Angel Garcés Veloso (fs.7);
certificado de antecedentes de este último (fs. 8);
declaración jurada nro. 3456/07, formulada por Garcés
Veloso ante el Registro Civil (fs.9), quedando así
abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3°
del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.19,
37). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC,
se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de
las declaraciones testimoniales de fs. 19 y 37.
Que a fs.13 se designa curador ad bona a
Miguel Angel Garcés Veloso, quien aceptó el cargo a fs.14
y a fs. 44 curador provisorio a la sra. Defensora General
en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia
Morales a fs. 56 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626
del CPCC).
Que a Alfredo Segundo Garcés le fue
notificada oportunamente la existencia de este proceso
según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339,
141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.15 (art. 632
CPCC). La sentencia se dictó a fs. 58/59 y le fue
notificada al incapaz a fs.62 y a la dra. Morales a
fs.70 vta. en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la
prueba colectada, en particular el informe de fs.50/51
practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien
diagnosticó una demencia probablemente originada en el
excesivo consumo de alcohol durante su vida. Agrega el
informe que el insano tiene nulas su capacidad para
administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente
requiere de cuidado y control por parte de persona adulta
responsable, siendo necesario el tratamiento médico
específico. Al momento del examen no requería
internación. Tal metodología podrá implementarse en caso
de producirse una descompensación de su estado actual o
de quedarse sin cuidador, encontrándose contenido en
forma material y afectiva por sus hijos.
Del peritaje efectuado se corrió vista
oportunamente a la denunciante, al presunto insano y al
curador provisional (fs.52), quienes se abstuvieron de
presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la
designación del curador definitivo del insano en la
persona de su hijo, Miguel Angel Garcés Veloso, no
existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo
aceptado el cargo a fs. 68.
4.- A fs. 73 contesta la vista prevista por el
art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia
de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la
sentencia de fs. 58/59 vta. a la prueba rendida y
previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL,
RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto
por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo
objeciones que formular a lo actuado y decidido.
II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro