Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15431-210-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-18

Carátula: A.M.I. Nº 1 (GARCES BAHAMONDE ALFREDO SEGUNDO) / S/ INSANIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15431-210-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE FEBRERO DE 2010

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nro. 1

(GARCES BAHAMONDE Alfredo) s/INSANIA”, expte. nro.

15431-210-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs.58/59 se dictó sentencia de

Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia

en los términos del art. 140 y cc. del Cód. Civil, de

Alfredo Segundo Garcés Bahamonde.

Que no habiéndose interpuesto apelación,

el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar

cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y

633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de

la “consulta” a la que se refieren las disposiciones

citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones

se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la

sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia

impuesta por la ley, deberán examinarse si se han

observado las formalidades esenciales para la validez del

proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas

producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de

Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray,

promovió la acción solicitando se declarara la

incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del

Código Civil, de Alfredo Segundo Garcés Bahamonde (fs.

10/12).

Se acompañaron con el escrito inicial dos

certificados médicos suscriptos por los dres. Axel Ganza

Pérez y Susana López Anido, psiquiatras del Depto de

Salud Mental del Hospital de Bariloche (fs. 4 y 5 );

certificado de nacimiento del insano (fs.3); fotocopia

certificada del DNI de Miguel Angel Garcés Veloso (fs.7);

certificado de antecedentes de este último (fs. 8);

declaración jurada nro. 3456/07, formulada por Garcés

Veloso ante el Registro Civil (fs.9), quedando así

abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3°

del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.19,

37). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC,

se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de

las declaraciones testimoniales de fs. 19 y 37.

Que a fs.13 se designa curador ad bona a

Miguel Angel Garcés Veloso, quien aceptó el cargo a fs.14

y a fs. 44 curador provisorio a la sra. Defensora General

en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia

Morales a fs. 56 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626

del CPCC).

Que a Alfredo Segundo Garcés le fue

notificada oportunamente la existencia de este proceso

según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339,

141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.15 (art. 632

CPCC). La sentencia se dictó a fs. 58/59 y le fue

notificada al incapaz a fs.62 y a la dra. Morales a

fs.70 vta. en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la

prueba colectada, en particular el informe de fs.50/51

practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien

diagnosticó una demencia probablemente originada en el

excesivo consumo de alcohol durante su vida. Agrega el

informe que el insano tiene nulas su capacidad para

administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente

requiere de cuidado y control por parte de persona adulta

responsable, siendo necesario el tratamiento médico

específico. Al momento del examen no requería

internación. Tal metodología podrá implementarse en caso

de producirse una descompensación de su estado actual o

de quedarse sin cuidador, encontrándose contenido en

forma material y afectiva por sus hijos.

Del peritaje efectuado se corrió vista

oportunamente a la denunciante, al presunto insano y al

curador provisional (fs.52), quienes se abstuvieron de

presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la

designación del curador definitivo del insano en la

persona de su hijo, Miguel Angel Garcés Veloso, no

existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo

aceptado el cargo a fs. 68.

4.- A fs. 73 contesta la vista prevista por el

art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia

de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la

sentencia de fs. 58/59 vta. a la prueba rendida y

previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL,

RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto

por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo

objeciones que formular a lo actuado y decidido.

II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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