Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39519

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-18

Carátula: TARIFA Iris Leticia c/TARIFA Francisco Javier S/ Rendición de cuentas

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 18 de febrero de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TARIFA IRIS LETICIA c/ TARIFA FRANCISCO JAVIER s/ RENDICION DE CUENTAS " (Expte. N° 39519-III-09).-

A fs.2 se presenta la Sra. Iris Leticia Tarifa por derecho propio con patrocinio letrado y promueve formal demanda de rendición de cuentas contra el Sr. Javier Francisco Tarifa , solicitando se lo intime a la rendición de cuentas del producido por la venta del inmueble rural designado catastralmente como 041-K-008-09.-

Señala que en el trámite sucesorio de los Sres. Francisco Tarifa y Eva Lady Lopez expediente N° 38.705-III-08, el Sr. Javier Francisco Tarifa fue designado administrador judicial de la sucesión, y en tal carácter realizó la venta del bien inmueble rural con intervención del escribano Fernando Espinazo de la ciudad de Allen. Asimismo que a la fecha no ha percibido lo que le corresponde por la venta, y habiendo requerido dicha rendición en forma verbal le fue negada.-

Solicita liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.73/5 se presenta el Sr. Javier Francisco Tarifa por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda incoada en su contra, reconoce el carácter de administrador judicial de la sucesión. Asimismo plantea cuestiones atinentes a como se percibió el precio del inmueble vendido y lo que se obtiene de rentas de otro que se aplica a diversos gastos.-

Especifica que conforme surge de la copia de la escritura pública que acompaña, con fecha 19-08-2008 los herederos firmaron la escritura traslativa de dominio, formalizando la venta por el precio de $ 72.000.- cuyo importe recibieron los vendedores, dando por satisfecho el precio de venta.-

Sin embargo por esta acción sorpresivamente solicita rendición de cuentas cuando ha percibido el 33,33% que le correspondia. Sin perjuicio de ello, rinde cuentas de los montos ingresados y egresos de la mencionada sucesión.-

Ofrece prueba y funda en derecho.-

Corrido traslado de la documentación y rendición de cuentas realizadas por el demandado a fs.82 obra certificación de la contestación del traslado fuera del término.-

A fs. 84 la actora comparece con nuevo patrocinio.-

A fs. 86 se pide resolución, a fs. 87 se dictan autos para resolver.-

De las constancias obrantes en autos surge que la pretensión carece de fundamento por cuanto la actora solicita la rendición de cuentas de la venta del inmueble identificado como 041-K-008-09, cuando ella personalmente participó en la escritura pública traslativa de dominio agregada a fs.15/19. De la misma se extrae que los herederos en el carácter de vendedores recibieron el precio pactado en el mismo acto de la escritura, dando por satisfecho el precio de venta (fs.16).-

En función de ello rige la previsión contenida en el art.993 del C.C, gozando de autenticidad dicha afirmación. No contando en el caso con los recaudos que puedan restarle la validez que le otorga la ley, a esos antecedentes nos atenemos. Respecto de los demás bienes de la sucesión, el administrador judicial de la misma, rinde cuentas en los términos del art. 655 del C.P.C., acompañando la documental que avala los cálculos matemáticos que sostiene. Es de remarcar que admitiendo el alquiler contratado respecto del inmueble urbano, especifica detalladamente la aplicación de las sumas obtenidas por ese concepto.-

Respecto a situaciones generadas en materia sucesoria se ha sostenido: RENDICION DE CUENTAS - REQUISITOS.- Constituye exigencia principal de la rendición de cuentas el que ésta exprese no sólo una descripción concreta y detallada de los diversos ítems, sino también la apoyatura documental de éstas.- Anchubidart o Auchubidart o Auchuvidart de Ibar, María Paulina s/Sucesión s/Rendición de Cuentas s/Casación. S STRNSC VIEDMA 00CC 000029 08-06-90 SD FLORES S STRNSC VIEDMA 00CC 000029 08-06-90 SD IGLESIA HUNT.- LDTextos, Sucesion rendición de cuentas sum. 124.-".-

En el caso se estima que se ha cumplido ese recaudo. La contestación del traslado de dichas cuentas y documental fue declarado extemporáneo, por lo que sólo cabe tener por cumplida la obligación del administrador judicial de la sucesión y aprobar las cuentas presentadas por éste.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y lo dispuest por el art.713 del C.P.C..-

RESUELVO: Rechazar la petición de rendición de cuentas solicitada por la Sra. Iris Leticia Tarifa.-

Aprobar la rendición de cuentas presentada por el Sr. Francisco Javier Tarifa a fs.73 vta./ 74.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Angelina Teresa Baron en $ 100 .- , Aidé Suzana Rojel en $ 100.- y Rodolfo Guillermo Vesciglio en $ 400.- ( arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro