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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39738
Fecha: 2010-02-18
Carátula: ROSALES Miguel Angel y Otra c/18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ Ordinario
Descripción: previo a preliminar
General Roca, 18 de febrero de 2010.-s
Advirtiendo en este estado que no ha corrido traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva, interpuesta a fs. 48/66, de la misma traslado. Not.-
Asimismo, intímese al demandado Empresa de Transporte de Pasajeros 18 de Mayo SRL a acompañar copia de fs. 70 para expediente y para traslado, como se ordena a fs. 80, en el término de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.120 del C.P.C.
Cúmplase con lo ordenado a fs. 80, 5° párrafo.-
Habiendo alcanzado María Emilia Rosales la mayoría de edad (Ley 26579), ratifique la misma lo actuado en su representación.-
A la audiencia preliminar oportunamente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro