Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39738

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-18

Carátula: ROSALES Miguel Angel y Otra c/18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ Ordinario

Descripción: previo a preliminar

General Roca, 18 de febrero de 2010.-s

Advirtiendo en este estado que no ha corrido traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva, interpuesta a fs. 48/66, de la misma traslado. Not.-

Asimismo, intímese al demandado Empresa de Transporte de Pasajeros 18 de Mayo SRL a acompañar copia de fs. 70 para expediente y para traslado, como se ordena a fs. 80, en el término de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.120 del C.P.C.

Cúmplase con lo ordenado a fs. 80, 5° párrafo.-

Habiendo alcanzado María Emilia Rosales la mayoría de edad (Ley 26579), ratifique la misma lo actuado en su representación.-

A la audiencia preliminar oportunamente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro