Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39999

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-18

Carátula: MELGAR Isidro Anibal S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: Beneficio-inicia trámite

//neral Roca, 18 de FEBRERO de 2010.=

Por presentado, parte y con domicilio.

Previo a todo cúmplase con el art. 40 del CPC.

Fecho, con citación a la contraria, proveyendo la prueba ofrecida (art. 80 del CPC),

Para la declaración testimonial de Juan Carlos Varano, Ernesto Jara Varano y Elsa Noemí Fernández líbrese oficio al Juez de igual clase y en turno de Neuquén con adjunción del pliego de interrogatorio.

Notifiquese al futuro demandado la iniciación de los presentes y las audiencias a cuyo fin líbrese cédula directa a Neuquen.

Líbrese oficios al Registro de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondiente y Municipalidad de Cipolletti a fin de que informe sobre lo requerido .

Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).

Agréguese por cuerda al trámite principal -Expte.-39958-.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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