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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39999
Fecha: 2010-02-18
Carátula: MELGAR Isidro Anibal S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Beneficio-inicia trámite
//neral Roca, 18 de FEBRERO de 2010.=
Por presentado, parte y con domicilio.
Previo a todo cúmplase con el art. 40 del CPC.
Fecho, con citación a la contraria, proveyendo la prueba ofrecida (art. 80 del CPC),
Para la declaración testimonial de Juan Carlos Varano, Ernesto Jara Varano y Elsa Noemí Fernández líbrese oficio al Juez de igual clase y en turno de Neuquén con adjunción del pliego de interrogatorio.
Notifiquese al futuro demandado la iniciación de los presentes y las audiencias a cuyo fin líbrese cédula directa a Neuquen.
Líbrese oficios al Registro de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondiente y Municipalidad de Cipolletti a fin de que informe sobre lo requerido .
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Agréguese por cuerda al trámite principal -Expte.-39958-.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro