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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39630
Fecha: 2010-02-18
Carátula: COSTA Iris c/SARTOR Victor Juan y otros S/ Escrituración (Ordinario)
Descripción: rebeldía previo correr traslado reconvención
General Roca, 18 de febrero de 2010.-s
Atento las constancias de fs. 58 Téngase por contestada en tiempo y forma la demanda por Victor Juan Sartor.-
Intímese al presentante para que en el término de tres días abone los Impuesto, Sellados y contribuciones correspondientes, bajo apercibimiento de tenerle por no presentada la reconvención. Not
A lo peticionado a fs. I), téngase presente para su oportunidad, si correspondiera.-
Conforme con lo solicitado y constancias de fs. 47 y 48, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la Actuaria en ese acto, que el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho se encuentra vencido, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenia y en mérito a lo solicitado, haciendose efectivo el apercibimiento que dispone el art. 59 del C.P.C.y C. declárase rebede en el juicio al demandado Idelma Azucena Sartor y Aloma Silvia Sartor.- Notifiquese esta providencia mediante cédula a Ingeniero Jacobacci.-
A la audiencia preliminar solicitada, oportunamente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro