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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0050/2010
Fecha: 2010-02-17
Carátula: LONCON EDUARDO FERNANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: INICIA
EXPTE. Nº 0050/2010
CARATULA: LONCON EDUARDO FERNANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-
Viedma, febrero de 2.010.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por iniciado trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos por EDUARDO FERNANDO LONCON, el que tramitará según el art. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.-
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, a fin de que informe a este Juzgado si a nombre del peticionante existen bienes registrables.-
Conforme lo prevee el artículo 80 del C. Pr., cítese al litigante contrario y a la Dirección General de Rentas a fin de fiscalizar la prueba a producirse.-
En los términos del art. 83 del C.Pr. concédase en forma provisional el beneficio de litigar sin gastos.-
A lo demás, oportunamente.-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse agregado por cuerda las presentes actuaciones a los autos caratulados: "Loncon c/ Nicolini s/ Ordinario" (Expte. nº 51/2010). Conste.-
Secretaría, febrero de 2010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro