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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14628-278-07
Fecha: 2010-02-17
Carátula: LOURENCO CONCEPCION / CALAROTA JOSE S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: caducidad de instancia
Expediente Nro.14628-278-07
San Carlos de Bariloche, 17 de febrero de 2010
VISTOS: Estos autos caratulados: " LOURENCO CONCEPCION C/ CALAROTA JOSE S/ INC. ART. 250 cpcc" ,expte. nro. 02110-07,
CONSIDERANDO: Que desde la última actividad útil a los fines de impulsar el procedimiento han transcurrido en exceso los plazos previstos por el art. 310 y de conformidad con el art. 316 del CPCC, corresponde decretar la caducidad de segunda instancia en los presentes autos.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE: I.- Declarar la caducidad de la segunda instancia en los presentes autos, disponiendo su remisión a la instancia de origen. II.- Notifíquese, registrese, protocolícese.
HORACIO C. OSORIO LUIS M. ESCARDO EDGARDO J. CAMPERI
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro