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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36537
Fecha: 2010-02-17
Carátula: TEMPONE Graciela M. y O. en: FIORETTI Gustavo C/DIAZ Angel S/Ordin. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: REGULACION.-
//neral Roca, 17 de Febrero de 2010.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales por las tareas cumplidas a partir de fs. 56 de la Dra. GRACIELA M. TEMPONE en la suma de $ 100.- y Dr. HERNAN E. MONES en la suma de $ 100.- respectivamente.-MB:$4.387,21 extracciones realizadas en autos. (arts. 6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la exntesión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro