Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37249

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-17

Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO c/DIAZ Héctor D. y otro S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: Preliminar //vta. despacho para notificar//a Defensoria

//neral Roca, 17 de febrero de 2010.-

Atento las constancias de fs. 51/8 a la declaración de puro derecho, no ha lugar.

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 6 de abril de 2010, a las 8,30 a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria., respecto del demandado, notifíquese en el domicilio constituido a fs. 55 y en el real, atento el domicilio de fs. 99.-

Pasen al Despacho del Defensor Oficial, respecto de la codemandada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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