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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39590
Fecha: 2010-02-17
Carátula: PEREZ Hector Horacio c/JARA Germán César S/ Ordinario
Descripción: Audiencia Prueba//Fija nueva audiencia
Autos: "PEREZ Hector Horacio c/JARA Germán César S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39590)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de febrero de 2010, a las 9 horas, comparecen ante SS, HECTOR HORACIO PEREZ con la asistencia de su letrada patrocinante Dr. Roberto Joison. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparece en calidad de testigo el Sr. JORGE ENRIQUE MONTENEGRO, DNI 8.213.516, argentino, soltero, chofer, domiciliado en San Juan 2386 de esta ciudad. En este estado el dr. Joison solicita que se fije nueva audiencia a los efectos de producir la prueba confesional del demandado y testimonial para los testigos restantes y asimismo solicita que para la declaración de la Sra. Noemi Elizabeth Durán en razón de la distancia la misma declare ante el Juzgado de Paz de Catriel, lo que se tiene presente y no habiendo objeciones de la parte contraria se hace lugar a lo solicitado para lo cual tendrá que acompañar en el término de tres días interrogatorio del cual se dará el correspondiente traslado a la contraria, vencido dicho plazo se ordena oficio al Juzgado de Paz de Catriel a dichos efectos. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: se deja constancia que el nombre del testigo que ha declarado según acta que antecede es ENRIQUE JORGE MONTENEGRO, DNI 8.213.516, que exhibe en este acto.- Conste.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
//neral Roca, 17 de febrero de 2010.-
Atento lo solicitado, para la absolución de posiciones del demandado y la declaración testimonial de DEBORA CRISTINA SACCHI, LEANDRO ANTONIO GONZALEZ y NICOLAS RAMON GÓMEZ, fíjase la audiencia del día 17 de MARZO de 2010 a las 8.30 horas, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad. Notifíquese .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro