Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39227

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-17

Carátula: LA REGINENSE Coop. Vitivinicola Fruticola y Hortic. c/O.S.O.E.F.R.yN. S/ Ordinario

Descripción: clausura periodo probatorio.-

//neral Roca, 17 de Febrero de 2010.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra.Juez:

CERTIFICO: Que el término de producción de prtueba se encuentra vencido habiéndose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por la parte actora.-

SECRETARIA, 17 DE FEBRERO DE 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 17 de Febrero de 2010.-

Atento la certificación que antecede, clausúrase el periódo probatorio.-

FIRME LA PRESENTE, póngas los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro