Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39727

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-17

Carátula: CAMINO VARGAS Domingo en: Empresa Constructora Ing. MUNETA S.A. s/Quiebra S/ Pronto Pago

Descripción: resolución a protocolo

General Roca, 17 de febrero de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CAMINO VARGAS DOMINGO en EMPRESA CONSTRUCTORA ING. MUNETA S.A. s/ QUIEBRA s/ PRONTO PAGO" (Expte. N° 39.727-III.09).-

A fs.11 se presenta sindicatura y sostiene que atento a que en la resolución de fecha 21 de diciembre de 2009 se omitió la imposición de costas, se impongan las mismas al actor. Para arribar a esa conclusión interpreta que el caso constituye un pedido de verificación tardio. Cita jurisprudencia que entiende avala su postura.-

A fs.12 se dictan autos para resolver.-

En la cuestión planteada cabe señalar, que con anterioridad la ley especial preveía como principio general que en los procesos de verificación tardia, el verificante debia soportar las costas, con la excepción de los créditos laborales cuando la demora no le era imputable al trabajador. Con la vigencia de la ley 26.086 que modifica la 24522, sancionada el 22-3-06, promulgada el 10-4-06 y publicada el 11-04-06 se establece en su art.3 párrafo nueve, que no se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, salvo casos de connivencia, temeridad o malicia.-

En función de esa previsión no se impusieron costas en la resolución de fs.9/10, pues no hay elementos de los que surja alguna maniobra de connivencia, temeridad o malicia entre el acreedor y la firma fallida.-

En consecuencia, la retribución por la tarea cumplida en autos, será evaluada en el proceso principal en la etapa correspondiente y una vez determinados los montos en la liquidación de bienes, y su correspondiente proyecto de distribución.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la solicitud formulada por sindicatura de imponer las costas por el trámite de pronto pago al Sr. Domingo Camino Vargas, debiendo estar a la regulación de honorarios que se realice en el proceso principal en la etapa correspondiente.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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