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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0082/2007
Fecha: 2010-02-16
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZALESKY JUAN JOSE S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señor: Dr. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ
Domicilio: Avda. VILLARINO Nº 450 P.B. (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZALESKY JUAN JOSE S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0082/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero de 2.010.- Sin perjuicio de la excusación de la suscripta obrante a fs. 415, atento la excusación formulada por el Dr. Diego Daniel Arriola, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 22 inc. d) ap. 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (nº 2430), desígnase como conjuez al Dr. José Antonio Sánchez de la lista confeccionada por el Superior Tribunal de Justicia correspondiente al corriente año, quien deberá aceptar el cargo, para intervenir en las presentes actuaciones, dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2010.-
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Poder Judicial de Río Negro