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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1142/2009
Fecha: 2010-02-16
Carátula: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ YANCA MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 1142/2009.-
CARATULA: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ YANCA MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUTIVO.-
Viedma, febrero de 2010.-
Atento lo manifestado y solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en los bancos: de la Nación Argentina, Patagonia S.A., Santander Río S.A., Macro S.A., Credicoop Cooperativo Limitado, Hipotecario S.A. y de la Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir la suma de $ 8.052 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 805 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución . A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-.
Sin perjuicio de ello, hágase saber que deberá acompañarse el oficio nº 2932/09 oportunamente librado.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro