Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0934/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-16

Carátula: CROVELLA MARIA CONSTANTINA S/ SUCESION

Descripción: DECLARATORIA C/ HIJOS - BISNIETOS

Viedma, febrero de 2.010.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 39 y 60 de estos autos caratulados: "CROVELLA MARIA CONSTANTINA S/ SUCESION" Expediente Nº 0934/2008;

Y CONSIDERANDO:

Que según la partida de defunción de fs. 7 se acredita que la causante María Constantina Crovella falleció en Viedma el día 7 de junio de 2.008.-

Que con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 52, 8, 9, 10 y 11, respectivamente, se acredita el nacimiento de los hijos de la causante: Inés Bellini Curzio ocurrida en Viedma el día 21 de enero de 1.925, José María Bellini Curzio ocurrida en Viedma el día 12 de septiembre de 1.934, Ana María Bellini Curzio ocurrida en Viedma el día 23 de agosto de 1.934, Angela Bellini Curzio ocurrida en Viedma el día 2 de octubre de 1.940 y Jorge Moises Bellini Curzio ocurrida en Viedma el día 4 de marzo de 1.944.-

Que con la partida de defunción obrante a fs. 53 se acredita el fallecimiento de la hija de la causante Inés Bellini Curzio ocurrida en Viedma el día 27 de noviembre de 1.982.-

Que con la partida obrante a fs. 55 se acredita el nacimiento del hijo de Inés Bellini Curzio, nieto de la causante: Rubén Andrés Balogh, ocurrida en Patagones el día 18 de febrero de 1.959 y con el certificado obrante a fs. 46 se acredita su fallecimiento ocurrido en San Luis el día 21 de agosto 1.995.-

Que con los certificados obrantes a fs. 48, 47, 49, respectivamente, se acredita el nacimiento de los hijos del sr. Rubén Andrés Balogh, bisnietos de la causante: Juan Andrés Balogh ocurrida en Patagones el día 21 de enero de 1.982, Andrea Verónica Balogh ocurrida en Viedma el día 7 de marzo de 1.985 y Joaquín Emilio Balogh ocurrida en Viedma el día 11 de febrero de 1.991.-

Que a fs. 19 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-

Que a fs. 41 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-

Que a fs. 30/38 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 43 y efectuado ampliación a fs. 61, sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 44 y a fs. 62, la Fiscalía de Estado a fs. 43 vta. y a fs. 61 vta. y la sra. Defensora de Menores a fs. 62 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565, 3566 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña MARIA CONSTANTINA CROVELLA le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: JOSE MARIA BELLINI CURZIO, ANA MARIA BELLINI CURZIO, ANGELA BELLINI CURZIO y JORGE MOISES BELLINI CURZIO y sus bisnietos: JUAN ANDRES BALOGH; ANDREA VERONICA BALOGH y JOAQUIN EMILIO BALOGH, por derecho de representación de su padre premuerto Rubén Andrés Balogh hijo de su madre premuerta Inés Bellini Curzio.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro