Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0034/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-16

Carátula: CORTEZ MARYSOL Y OTRO C/ ROT AUTOMOTORES S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0034/2010

CARATULA: CORTEZ MARYSOL Y OTRO C/ ROT AUTOMOTORES S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, febrero de 2010.-

Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y por cuerda el Expte. nº 909/2009, caratulado: "Cortez Marysol y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos".-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a las demandadas por el término de 25 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro