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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1230/2009
Fecha: 2010-02-16
Carátula: CHIARADIA IVANA SOLEDAD Y OTROS C/ DIARIO NOTICIAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ HOMOLOGACION
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO C/ MENORES
Viedma, febrero de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CHIARADIA IVANA SOLEDAD Y OTROS C/ DIARIO NOTICIAS S.R.L S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ HOMOLOGACION", Expte. n° 1230/2009; para resolver
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 7/8 se presenta la sra. Ivana Soledad Chiaradía, en representación de su hijo menor Marcelo Iván Cerda Chiaradía, por medio de apoderada, solicitando la homologación del acuerdo celebrado ante el Centro de Mediación Judicial con la firma "LA COSTA SRL".-
Que a fs. 5/6 luce el acuerdo celebrado ante el Centro de Mediación Judicial, el cual transcripto en sus partes pertinentes dice: "... Se encuentran presentes por la requirente, la Sra.: Ivana Soledad Chiaradía ... en representación de su hijo menor Marcelo Iván Cerda Chiaradía ... Por la parte requerida, la Dra. Maricel Viotti Zilli ... quien lo hace en nombre y representación de: "LA COSTA SRL"... Abierto el acto las partes ACUERDAN: Primero: El requerido se compromete a abonar a la requirente en su carácter de madre del menor Marcelo Iván Cerda Chiaradia, la suma total de pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) en diez cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), a partir del mes de Marzo de 2010, las que serán depositadas en cuenta de caja de ahorro que a nombre del menor se abrirá al efecto de conformidad a lo que disponga la Sra. Jueza de Familia y previa vista a la Sra. Asesora de Menores en los términos de los arts. 41 y 42 de la Ley 3847. Depositándose, la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500,00), en el mes de febrero 2010 con destino a la compra de prendas de vestir para el menor. Segundo: La Sra. Ivana Chiaradía se compromete a realizar el trámite de homologación por ante la Defensoría Oficial, acompañando la correspondiente acta de nacimiento del menor, a los fines de la acreditación en legal forma del vínculo invocado. Tercero: Los honorarios de la presente mediación se fijan en DIEZ (10) MED. los que serán soportados 50% por el fondo de financiamiento y el otro 50% por la empresa requerida, LA COSTA SRL, que serán abonados el día lunes 21 del corriente mes y año en el domicilio de misiones salesianas 40 - Viedma. Cuarto: Los honorarios de los letrados actuantes de fijan en el mínimo legal para la Dra. Maricel VIOTTI ZILLI, comprometiéndose a realizar los debidos aportes que fija la ley 869.- Y los de los Dra. María Laura DUMPE se fijan en DOS MED, que estarán a cargo del fondo de financiamiento...".-
Que conferida la pertinente vista a la sra. Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta a fs. 10 que no tiene objeciones que formular.-
Que teniendo en cuenta que Marcelo Iván Cerda Chiaradia es menor de edad, la suma pactada deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. - sucursal Viedma a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, quedando indisponibles hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores e Incapaces se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C. Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo celebrado por las partes en el Centro de Mediación Judicial a fs. 5/6, transcripto precedentemente debiéndose depositar la suma correspondiente al menor Marcelo Iván Cerda Chiaradia, en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, la que quedará indisponible hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores e Incapaces se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada, LA COSTA SRL (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro