include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0448/2007
Fecha: 2010-02-16
Carátula: CARMODY MIRTA IRMA C/ PICCININI CARLOS JUAN Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0448/2007
CARATULA: CARMODY MIRTA IRMA C/ PICCININI CARLOS JUAN Y OTRA S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 16 días del mes de febrero de 2.010, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. MIRTA IRMA CARMODY (D.N.I. nº 5.247.045) junto a su letrado apoderado el Dr. RAUL JOSE CAMPORA y los Sres. CARLOS JUAN PICCININI (D.N.I. nº 25.093.060) y KARINA VIVIANA MUÑOZ (D.N.I. nº 25.200.098) junto a su letrado patrocinante el Dr. GASTON HERNAN SURACCE, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, reconvensión y su constestación, la procedencia o no en su caso de los reclamos efectuados por ambas partes.
A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera a fs. 66, la ratifica y aclara que la requedida como instrumental es de una causa en tramite ante el juzgado Nº 4 de esta ciudad . Corrido traslado a la contraria no manifiesta objecciones al respecto.-
A su turno la parte demandada expone que ratifica la ofrecida en el escrito de reconvención.
Respecto del testigo Telleldia Mario y con conformidad de la parte contraria el Dr. Suracce procede a formular el interrogatorio para dicho testigo:... 1) Para que diga ....si conoce la Sra. Carmody Mirta Irma caso afirmativo precise desde cuando, 2) Para que diga....si alguna vez tuvo alguna vinculación comercial con la mencionada, en su caso que explique, 3) Para que diga....si mantuva alguna conversación con los demandados Pichini y Muñoz en su caso explicar fecha, motivo de la conversación -
Desiste de la prueba informativa g) de fs. 21.-
Los profesionales letrados de ambas partes acuerdan que cualquiera de ellos podrá retirar en préstamo el expediente.
Se insta a las partes que a partir de la toma de conocimiento de documentación en poder del Dr. Cámpora iniciaran conversaciones tendientes a la formalización de un acuerdo para poner fin a este trámite.-
Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro