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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0156/2009
Fecha: 2010-02-16
Carátula: CALVO MARIA DEL CARMEN C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: NULIDAD NOTIF.-ESTESE
EXPTE. Nº : 0156/2009.-
CARATULA: "CALVO MARIA DEL CARMEN C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS".-
VIEDMA, febrero de 2010.-
Proveyendo a fs. 91/92:
Agréguense las cédulas recibidas.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de las cédulas que se agregan no han sido adjuntadas a las mismas las copias pertinentes, y toda vez que la resolución de fs. 85/86 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que los citados puedan ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de las notificaciones, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Al escrito de fs. 93:
Por presentada, parte y por constituído domicilio.-
Atento lo dispuesto precedentemente, devuélvanse las piezas acompañadas por resultar innecesarias.-
Hágase saber a la profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro