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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0029/2010
Fecha: 2010-02-16
Carátula: AAB FEDERICO MAXIMILIANO S/ HOMOLOGACION (CE.JU.ME.) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)
Viedma, febrero de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "AAB FEDERICO MAXIMILIANO S/ HOMOLOGACION (CE.JU.ME.) S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0029/2010)
I.- Que se presenta la Dra. Lilian Roxana Andrea. Ramírez e inicia ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente a los arts. 499, 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. AAB FEDERICO MAXIMILIANO, como empleado de la FUERZA AEREA ARGENTINA hasta cubrir la suma de $ 621 en concepto de honorarios y aportes a Caja Forense, con más la de $ 62 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra del sr. AAB FEDERICO MAXIMILIANO condenándolo a abonar a la Dra. LILIAN ROXANA ANDREA RAMIREZ la suma de $ 473 en concepto honorarios y $ 24 por aportes a la Caja Forense al 31-01-10 según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. LILIAN ROXANA ANDREA RAMIREZ en la suma de $ 125. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro