Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34095III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-16

Carátula: W.C.M. S/ Guarda

Descripción: resolución

General Roca, 16 de febrero de 2010.-s.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "W.C.M. -Wiltes, Candelaria Morena-" (Expte. N° 34095-J3-01).-

A fs.34 se presenta el sra. Mirtha Laura Peralta manifestando que la menor Candelaria Morena Wiltes se encuentra a exclusivo cargo de su progenitora Sra. Laura Sabrina Wiltes, en consecuencia solicita se deje sin efecto la guarda que se le había concedido sobre la menor en su oportunidad.-

Firmada la petición también por esta última, se ordena la confección de un informe socio-ambiental para comprobar la situación de la menor, agregado éste a fs. 37/39 se comprueba la integración de la misma al grupo familiar formado por la progenitora.-

A fs.40 obra dictamen de la Defensor de Menores Subrogante en donde reitera la petición de fs.34 .-

Atento que las constancias aludidas advierten sobre la innecesariedad que la guardadora cumpla el rol asignado en este trámite y lo dispuesto por el art. 234 y sgtes del CPC

RESUELVO: Dejar sin efecto la guarda otorgada a fs. 19 a Mitha Laura Peralta L.C 5.647.155, de la menor Candelaria Morena Wiltes D.N.I. 43.217.596.-

Notifíquese, regístre y expídase testimonio.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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