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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34095III
Fecha: 2010-02-16
Carátula: W.C.M. S/ Guarda
Descripción: resolución
General Roca, 16 de febrero de 2010.-s.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "W.C.M. -Wiltes, Candelaria Morena-" (Expte. N° 34095-J3-01).-
A fs.34 se presenta el sra. Mirtha Laura Peralta manifestando que la menor Candelaria Morena Wiltes se encuentra a exclusivo cargo de su progenitora Sra. Laura Sabrina Wiltes, en consecuencia solicita se deje sin efecto la guarda que se le había concedido sobre la menor en su oportunidad.-
Firmada la petición también por esta última, se ordena la confección de un informe socio-ambiental para comprobar la situación de la menor, agregado éste a fs. 37/39 se comprueba la integración de la misma al grupo familiar formado por la progenitora.-
A fs.40 obra dictamen de la Defensor de Menores Subrogante en donde reitera la petición de fs.34 .-
Atento que las constancias aludidas advierten sobre la innecesariedad que la guardadora cumpla el rol asignado en este trámite y lo dispuesto por el art. 234 y sgtes del CPC
RESUELVO: Dejar sin efecto la guarda otorgada a fs. 19 a Mitha Laura Peralta L.C 5.647.155, de la menor Candelaria Morena Wiltes D.N.I. 43.217.596.-
Notifíquese, regístre y expídase testimonio.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro