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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38421
Fecha: 2010-02-16
Carátula: VERBAUWEDE Raul c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Ejecución de Multa
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 16 de febrero de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VERBAUWEDE RAUL c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ EJECUCION MULTA" (Expte. N° 38421-III-08).-
A fs.37 se presenta la parte actora y plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 07 de octubre de 2009 por cuanto la misma deniega la ampliación de ejecución de la multa aplicada.-
Sin perjuicio que la revocatoria interpuesta resulta extemporánea, pues el escrito de fs.37 no es más que la reiteración de lo que se le denegara a fs.34 primer párrafo con fecha 23 de junio de 2009, es preciso exponer algunos antecedentes de la causa.-
Ambas partes reiteran temas ya tratados y el actor no adviete el camino a seguir. Su nueva petición carece de sustento fáctico y jurídico, si se toma en cuenta que en lugar de ejecutar la sentencia dictada a su favor sigue insistiendo en ejecutar multas.-
De la causa principal se extrae que con fecha 28 de junio de 2007 fs.231 se impuso una multa en contra de la condenada reticente, practicada planilla hasta el 04 de abril de 2008 fs.241 y ante el incumplimiento de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, el 22 de abril de 2008 se despacha la ejecución fs.243.-
Formado el incidente de ejecución de multa y vencido el plazo legal de citación de venta previsto en el decreto de fs.2 -art.502 del C.P.C.-, al no oponerse excepción alguna, el 4 de mayo de 2009 se resuelve mandar llevar adelante la ejecución, percibiendo la ejecutante el monto correspondiente, fs.26 y 31.-
Tal circunstancia tuvo lugar por cuanto como se consignó en el interlocutorio de fs.272/3 de los autos principales, la Provincia consintió la orden de ingreso a la legislatura, oficio que ingresó el día 5 de octubre de 2006 fs.222, por lo que no habiéndose hecho efectivo el pago de la condena, quedaba habilitada la vía de ejecución.-
Persistiendo el incumplimiento, en lugar de ejecutar la sentencia el actor solicita la ampliación de ejecución de multa, lo que es denegado por estar expedita la vía de ejecución de sentencia. Ante sus reiterados planteos en ese sentido, y no poder encauzar el trámite permite que la demandada siga insistiendo con cuestiones ya resueltas.-
Con motivo de su actitud, se ordena traslado de la revocatoria interpuesta a fs.fs.37 para cumplir con la formalidad impuesta por el código de procedimiento. Ante ello a fs.40 se presenta la Provincia de Rio Negro y contesta el traslado, exponiendo sobre temas ya resueltos en el interlocutorio obrante a fs.272/3 de los autos principales.-
En la resolución que se mencionara precedentemente ya se dijo que a pesar del tiempo transcurrido, las actuaciones en la etapa de ejecución no han avanzado y las partes se empeñan en desconocer actos firmes.-
La denegatoria de ampliar la ejecución se debe a que quedando expedita la via ejecutiva, el actor debe promover las medidas ejecutorias contra la Provincia para ver satisfecho su crédito, ello tambien en función de haber cumplido con los recaudos del art.55 de la Constitución Provincial.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.155, 238 y 239 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Sr. Raul Verbauwede por extemporánea y en su consecuencia mantener el auto de fs.36, consecuencia del auto de fs.34.-
Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Ante la reiteración de planteos ya resueltos por parte de la Provincia, las costas se imponen en el orden causado. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Claudio Monopoli en $ 120.- y Raúl Eriberto Bidart en $ 200.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro