Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 19818IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-16

Carátula: TERBAY Patricia A. c/DATTOLI Eduardo L. S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 16 de febrero de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TERBAY PATRICIA ALEJANDRA c/ DATTOLI EDUARDO L. s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 19.818-III-85).-

A fs.613/4 se presenta el Dr. Sergio Santiago Espul por derecho propio, en su carácter de ex letrado de la parte actora y plantea revocatoria con apelación en subsidio del auto de fecha 15 de diciembre. En sustento del recurso sostiene que erroneamente se ordenó practicar nueva planilla de liquidación por lo que solicita se proceda a aprobar la misma por no haber sido cuestionada por los interesados.-

En los argumentos que utiliza indica el error en en que se incurre al intentar que se deduzcan las extracciones realizadas y sus intereses a los fines regulatorios. Expresa además, que resulta necesario saber con certeza el monto total y actual de las sumas ejecutadas y en función de ello regular los honorarios.-

A fs.615 se dictan autos para resolver.-

Analizados los argumentos del recurso, queda claro que el profesional tiende a obtener la regulación por la etapa de ejecución de sentencia y el motivo está dado por actuar la actora con nuevo patrocinante. En función de ello, es de admitir que no corresponde lo ordenado a fs.612, pero tampoco el objetivo perseguido por el recurrente, quien pretende que se le regule en base a una liquidación de capital e intereses, aún no efectivizado por su labor en la etapa de ejecución.-

Para realizar esa merituación debe obtenerse la liquidación de lo realmente ejecutado a la fecha y con ese alcance se evaluará la planilla obrante a fs.604 y vta.. La estimación debe limitarse a lo que efectivamente ha obtenido la actora a través de su labor.-

En ese entendimiento, no cabe aprobar la planilla que practica para tomar su resultado como monto base, es decir la suma de $ 170.624,04.- conforme surge de fs.604 y vta.. Hasta la fecha lo realmente ejecutado asciende a $ 28.040,67.-, según la misma planilla y con esa limitación se ponderará su tarea. Lo que resta ejecutar será tarea a retribuir a quien la cumpla y obtenga los fondos necesarios para satisfacer el crédito subsistente.-

Lo contrario generaría más de una regulación por los mismos montos, lo que no corresponde. En razón de lo manifestado la suma de $ 28.040,67.- extraida de la planilla practicada a fs.604 constituye el monto base para la regulación en favor del recurrente

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.238 y cc del C.P.C., y art.40 de la ley 2212.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Dr. Sergio Santiago Espul y en su consecuencia no aprobar la planilla de liquidación practicada a fs.604 y vta por cuanto no comprende el monto base de regulación a su favor.-

Determinar como monto base a los fines de la regulación de honorarios por la etapa cumplida de ejecución la suma de $ 28.040,67.- que corresponde a los montos efectivamente percibidos con su correspondiente cálculo de intereses.-

Regular los honorarios profesionales del Dr. Sergio Santiago Espul en su carácter de patrocinante en la suma de $ 1.215.- por las tareas de ejecución de sentencia.- (M.B. $ 28.040,67 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro