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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38481
Fecha: 2010-02-16
Carátula: RODRIGUEZ Emilio Cirilo S/ Sucesión (390-XVI-08)
Descripción: audiencia y autos para resolver
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,30 hs. del día 16 de febrero de 2010, comparecen ante mi Secretaria Autorizante los Sres. Edith Monica Rodriguez, Elena Gladys Rodriguez, Edgardo Emilio Rodriguez, y Gloria Gonzalez con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Pagliaricci, y los Sres. Cesar Edgardo Falco, Gloria Anahi Falco y Juan Carlos Falco, quien lo hace en representación de los Sres. Carlos Ariel y Eloy Cirilo con el patrocinio letrado del Rubi Zuain.- Abierto el acto el Dr. Zuain en representación de los herederos de Elsa Susan Rodriguez manifiesta que se ratifica la oposición a la venta de las acciones de Jugos S.A. tanto por las consideraciones realizadas en los escritos oportunamente presentados, como por las siguientes, tal como surge del propio expediente y ha sido admitido por los restantes herederos la sucesion posee una innumerable cantidad de deudas con distintas personas y organismos.- La venta pretendida para solucionar el problema de un acreedor en particular sin hacerlo con los restantes incluye una solucion particular y no general del pasivo sucesorio.- En estas condiciones se impone a nuestro criterio en primer termino el conocimiento acabado del estado patrimonial de la sucesión para luego decidir las acciones a seguir tal como está planteado surgiria mas adecuado la presentación de la sucesión en un concurso preventivo que la atención de un acreedor en detrimento de otros.- Esta solución requiere el cumplimiento por el administrador de su obligación de rendir cuentas debidamente de la marcha sucesoria y la intervención de algun auxiliar de la justicia especializado en la materia que ayude a los herederos a tomar la mejor decisión.- Oportunamente hubo tratativas entre mis representados y los restantes herederos para la adquisición de estos últimos de los derechos sucesorios de los primeros, tratativas que no culminaron en ningun acuerdo pero que de ser posible solucionaria este conflicto en razon de poder decidir lo que crean mas convenientes a sus intereses.- Corrido traslado el Dr. Pagliaricci en representación de los restantes herederos manifiesta que en primer termino con valores referenciales y aproximados he de resaltar que la composición del activo y el pasivo que surge de la documental oportunamente agregada al expediente la última con referencia a octubre de 2009, da que el presente sucesorio tiene un pasivo estimado de siete millones de pesos y el activo de los bienes de la sociedad conyugal formado por Emilio Rodriguez y Gloria Gonzalez alcanzaria a cuatro millones de pesos.- La segunda salvedad que la mayoria de este pasivo tiene su origen en la gestión de Emilio Rodriguez, es decir, es anterior al sucesorio, en tercer lugar que varios de estos acreedores con origen anterior al sucesorio tienen su credito garantizados con hipoteca, el Banco Nacion, Banco Bisel entre otros.- Los restantes acreedores son de montos menores y conciliables, nos queda como principal acreedor con numerosas ejecuciones coactivas en etapa de subasta a la AFIP organismo que ademas ha bloqueado el giro comercial a traves de las distintas marcas y medidas cautelares como las inhibiciones por tenerlo en la categoria de incobrabilidad provisoria.- De alli que surgio la necesidad puntual y particular de afectar algun bien del sucesorio para la cancelación imputada a esa deuda o ese compromiso especifico.- En cuarto lugar no vemos como viable o aconsejable la propuesta ya analizada del concurso de acreedores no solo por los costos sino porque por cuanto por mayoria los acreedores privilegiados estarian en condiciones de rechazar cualquier propuesta concursal de acuerdo a la capacidad de pago que tiene en la actualidad la sucesión.- En quinto lugar y aun con la salvedad de que la compra de la parte no solucionaria el conflicto y que ademas conforme me transmiten los herederos de esta parte tambien serian vendedores en principio, se debe analizar en mayor profundidad el destino a dar a la sucesión.- Si todos venden quien paga.- Por ultimo solicita se contemple la alternativa que se autorice la disposicion solicitada haciendo reserva del porcentual que corresponderia al heredero que formula oposición, por ello siendo la cuota parte 1,26, deduciendo el 50% que le corresponde a la conyuge superstite, quedaria un 0,63 dividido cuatro herederos en razon de la cesion (fs.213) de Gloria Estela Rodriguez, lo que arroja un porcentual de 0,1575 que se reservaria a favor de los herederos de Elsa Susan Rodriguez.- El Dr. Zuain pide la palabra y expresa que esta propuesta es inviable porque como sabemos la comunidad hereditaria se mantiene hasta la etapa de partición y es prenda comun de los acreedores, motivo por el cual ninguna reserva puede efectuarse ante la magnitud de las deudas de la sucesión.- Ademas esta solución no deja de tener la parcialidad de la que hable mas arriba porque implicaria desconocer la existencia de los demas acreedores del sucesorio que ademas utilizarian el remanente reservado para atender sus creditos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 16 de febrero de 2010.-
AUTOS PARA RESOLVER.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro