Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39926

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-16

Carátula: PARRA Rebeca en: PARRA Rebeca c/LUCCIONI Mario s/ejec. s/Ej. Multa S/ Apelación (Expte. 602-JP-08)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 16 de febrero de 2.010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "PARRA REBECA en PARRA REBECA c/ LUCCIONI MARIO s/ EJEC. s/ EJ. MULTA s/ APELACION" (EXPTE. 39.926-III-09).-

Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida por el letrado de la parte actora respecto de los honorarios regulados por la Sra. Juez de Paz a fs.43.-

Para la merituación es preciso aclarar que a fs.6 se dictó sentencia monitoria, cuando hubiera correspondido la sentencia prevista por el art. 502 del C.P.C., y por ende los honorarios deben determinarse por el trámite de ejecución de sentencia.-

En atención a la tarea desarrollada, se estima que la regulación es adecuada a ésta y al trámite por lo que corresponde mantener la estimación realizada por la Sra. Juez de Paz, tomando en cuenta que el letrado actuó como patrocinante y que el capital ejecutado ascendia a la suma de $ 651,31.-

Por ello en mérito a lo dispuesto por el art.244 y cc del C.P.C.- y arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de ley 2212 RN.-

RESUELVO: Rechazar la apelación arancelaria interpuesta por el Dr. Fernando Detlefs y en su consecuencia confirmar los honorarios regulados a fs.43.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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