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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36197
Fecha: 2010-02-16
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/LAMADRID Néstor A. y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: a cheque. Regulación x acrecidos.-
//neral Roca, 16 de Febrero de 2010.-
Al punto I, téngase presente lo manifestado por el letrado apoderado de la parte actora y demandado.-
Al punto II, líbrese cheque a la orden del Dr.LAUTARO EDUARDO VETTULO DNI 26.085.796-CUIT 20-26085796-8 por la suma de $ 2.910,95 en concepto de: cancelación total de reclamado en autos.-Cuenta No 122017212.-
Regulo los honorarios profesionales del Dr. EDUARDO E. SAINT MARTIN por acrecidos en la suma de $... MB:$ 2.920,95 cancelación total de lo reclamado en autos.- arts.6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en autos fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Previo al levantamiento de las medidas cautelares, cúmplase con la Ley 869.-
Al punto III, téngase presente la conformidad prestada por el letrado apoderado de la parte actora .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En la fecha se libró cheque No CONSTE.-
El /02/2010 el Dr. Vettulo retira cheque.CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro