Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13504-150-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-09

Carátula: SANTILLAN ELIZABETH / COLOMBO CARLOS Y/O PROPIETARIO S/ DAÑO TEMIDO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13504-150-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SANTILLAN Elizabeths c/ COLOMBO Carlos y/o Propietario s/ DAÑO TEMIDO", expte. nro. 13504-150-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo.

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Dr. Luis M.Botbol hubo deducido contra la regulación de honorarios que se practicara a su favor a fs. 96 por entenderla, por las razones que lucen a fs. 97, baja.-

Más allá de las precisiones que realiza el decidente al momento de practicar las regulaciones, las que a su vez tienen como “precedente” lo decidido a fs. 81 y vta., creo que la cifra concedida al letrado recurrente aparece como insignificante para retribuir una tarea que se mostró útil y que benefició ostensiblemente a su representada. Teniendo en cuenta tales circunstancias creo que pueden determinarse los honorarios del letrado recurrente en la suma de $ 400 (art. 8 L.A.).-

Con el alcance señalado -elevar los honorarios a la suma señalada- propondré hacer lugar al recurso en examen.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la apelación interpuesta, elevando los honorarios del dr. Marcos Luis Botbol en la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro