Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13485-144-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-09

Carátula: RAPOSO EDUARDO / BARILOCHE MEDICO SA EN FORMACION Y MANSILLA JOSE LUIS S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13485-144-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RAPOSO Eduardo c/ BARILOCHE MEDICO S.A. en Formación y MANSILLA José Luis s/ EJECUTIVO s/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.13485-144-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Dr. Mario Altuna hubo articulado contra la providencia de fecha 27/07/05 mediante la cual se decretara la nulidad de la gestión que oportunamente invocara por el co-ejecutado Mansilla y le impusiera las costas. Concedido correctamente el remedio presentóse la memoria de fs. 37 -de este incidente- que no mereciera respuesta.-

Si el letrado que representara los intereses del co-demandado referido, ya al momento de articular el recurso de apelación contra la sentencia que disponía el rechazo de las excepciones, hizo saber que había perdido contacto con aquél renunciando de manera concomitante a su patrocinio -véase escrito de fecha 06/10/04-, es evidente que al decretarse la nulidad por no haberse ratificado la gestión -arg. art. 48 CPCC.- no se podría, razonablemente al menos, imponerles las costas al letrado, quien permanentemente hubo afirmado que había perdido contacto con su patrocinado.- Si a todo ello le agregamos que la actitud del co-demandado escaso perjuicio produjo en tanto la causa pudo avanzar con el dictado del pronunciamiento de segunda instancia, creo que la solución que proponemos se ve robustecida.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar con el alcance señalado -exención de costas al gestor por la nulidad decretada- al recurso de fecha 01/07/05.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1.- Hacer lugar con el alcance señalado -exención de costas al gestor por la nulidad decretada- al recurso de fecha 01/07/05.-

2.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro