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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39534
Fecha: 2010-02-15
Carátula: TRILLARD Maria Cristina c/LATORRE Tomas Rodolfo S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 15 de febrero de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TRILLARD MARIA CRISTINA c/ LATORRE TOMAS RODOLFO s/ EJECUTIVO" (Expte. N° 39.534-III-09).-
A fs.17 se presenta la parte actora y plantea revocatoria con apelación en subsidio del proveido que le ordena librar oficio al Registro de Marcas y Señales, como recaudo previo a la subasta, en razón que surge del acta de embargo que se trata de un semoviente sin marca, señal o registro.-
A fs. 18 se dictan autos para resolver.-
En principio es de señalar que la dilgencia obrante a fs.9 carece de prolijidad por cuanto habiendo comparecido la concubina, sin dejar aclarado que luego lo hace el demandado se lo designa depositario judicial, tal situación generó incertidumbre superada por medio de la nueva diligencia efectivizada a fs.15. En efecto, en ésta se notifica del embargo en cuestión al ejecutado y éste pese al tiempo transcurrido no realiza objeciones sobre la propiedad atribuida. Es de advertir que el acto judicial de subasta debe garantizar el derecho de los eventuales compradores, por lo que deben cumplirse los recaudos necesarios para lograr la regularidad del acto.
La seguridad jurídica se formaliza en la actualidad a través de la ley 22939 que regula la propiedad del ganado, estableciendo la obligación de marcar el ganado mayor, art. 6, y que el incumplimiento de dichas obligaciones privará al propietario de los animales de los derechos de esta ley art. 8.-
Tomando en cuenta esos presupuestos, es de evaluar en la especie, que si bien la ley sanciona a quien no la cumple, dicha consecuencia debe recaer en quien invoca la propiedad para sí.-
DOMINIO-ANIMALES - PROPIETARIO-OBLIGACIONES.- La Ley Nacional de Propiedad del Ganado N22939/83, establece que existen dos obligaciones que debe cumplir el propietario de un animal: 1)Marcar su ganado mayor (art.6); 2)Tener registrado a su nombre, en el Registro de Marcas y Señales, el diseño que se empleare para marcar o señalar los animales (art.5). Por ello el art.9 de la citada ley -en el caso del ganado- presume iuris tantun la propiedad del mismo para quien tenga registrada la marca o señal que tenga el animal.- Referencia Normativa: Leyc 22939 06-10-83 Art. 6 ; Leyc 22939 06-10-83 Art. 5 ; Leyc 22939 06-10-83 Art. 9.- ccsl1 Rs, L000 4888 Rsi-36-00 I.- Fecha: 31/03/2000.- Caratula: FernáNdez, Martín Diano C/ Cecconi María Rosa Y/o Pértile Mario Abel S/ Daños Y Perjuicios.- Mag. Votantes: Llugdar, María G. - Luque, Manuel.- LDTextos, amimales marcas y señales sum. 3.-
Tal como se consignó en el caso, en base a esos recaudos cabe reconocer en favor de los terceros, que de no cumplirse la ley la posesión vale por título conforme lo dispuesto por el art.2412 del C.C. y por ende admitir el derecho del ejecutante. -
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la Sra. Maria Cristina Trillard y en su consecuencia revocar el auto de fs.16.-
Conforme a ello, y lo dispuesto en los arts. 573 y siguientes del Código Procesal, decrétase la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 9, sin base y al contado. Desígnase martillero al Sr. JULIO MALNIS, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar adelante su cometido, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes. Pongáselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia “ad hoc”, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días. Publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4* de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N* y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímese a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días, manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.-
Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro