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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29435III
Fecha: 2010-02-15
Carátula: FUENTES Mirtha N. y O. en LAS DOS SS S/Conc. Prev. S/ Revision
Descripción: regulacion
General Roca, 15 de febrero de 2010.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Mones en la suma de $ 700.- por las tareas cumplidas a fs.241, 255, 378, 394, 399 y los honorarios profesionales de la Dra. Graciela Margarita Tempone en $ 200.- por las tareas cumplidas a fs.241 y 399.- (M.B. $ 42.717,01 fs.250, arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro