Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33213III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-02-15

Carátula: FERNANDEZ Nestor Omar S/ Sucesión

Descripción: regulación de honorarios.-

//neral Roca, 15 de Febrero de 2010.-

Atento el estado de autos, regulo los honorarios de la Dra. GRACIELA TEMPONE en la suma de $ 2.300.- , los del Dr. HERNAN ENRIQUE MONES en la suma de $ 2.300.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.150.- y $ 1.150.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.-MB:$ 47.625 determinada por Rentas a fs. 213 punto I.- arts. 6, 7, 24 y 43 Ley 2212 RN.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts.6, 6 bis y 7 Ley 22 RN.-

Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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