include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33213III
Fecha: 2010-02-15
Carátula: FERNANDEZ Nestor Omar S/ Sucesión
Descripción: regulación de honorarios.-
//neral Roca, 15 de Febrero de 2010.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios de la Dra. GRACIELA TEMPONE en la suma de $ 2.300.- , los del Dr. HERNAN ENRIQUE MONES en la suma de $ 2.300.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.150.- y $ 1.150.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.-MB:$ 47.625 determinada por Rentas a fs. 213 punto I.- arts. 6, 7, 24 y 43 Ley 2212 RN.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts.6, 6 bis y 7 Ley 22 RN.-
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro